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Contenido:
Noticias del Sector. Actualidad.
Compra
de una vivienda nueva
Compra de una vivienda de segunda mano
Tipos de
vivienda
La hipoteca
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Noticias del Sector.
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La compra de la vivienda
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Compra de una vivienda nueva
Si lo que desea es adquirir
una vivienda nueva pueden
encontrarse ante dos
posibilidades, que la
vivienda esté todavía en
construcción o se encuentre
ya construida.
La primera información
A la hora de comprar una
vivienda nueva en
construcción, o como suele
denominarse, vivienda ‘sobre
plano’, el promotor deberá
proporcionarle la siguiente
información:
-
Los datos de inscripción
de la empresa
constructora en el
Registro Mercantil.
-
Planos generales y
detallados de la
vivienda.
-
Instrucciones sobre el
uso y conservación de
las instalaciones.
-
Una memoria de las
calidades.
-
El precio total y la
forma de pago.
-
La publicidad que se le
entregue sobre viviendas
de nueva construcción
vincula a la
constructora como si se
tratase de un contrato,
por lo que está obligada
a cumplir todo lo que
oferte en los mismos;
así es conveniente
conservar todos los
anuncios y folletos de
la promoción por si
deseamos efectuar
después alguna
reclamación en vía
amistosa o judicial.
La señal y las cantidades
periódicas a cuenta
Para adquirir la vivienda,
Ud. deberá entregar una suma
de dinero en concepto de
señal (o ‘arras
penitenciales’ en
terminología legal) que
permitirá reservarla a su
favor hasta que se celebre
el contrato de compraventa.
Si finalmente Ud. decide no
comprar la vivienda,
generalmente perderá la
cantidad entregada en
concepto de señal, por lo
que es aconsejable que se
informe al respecto.
Si decide adquirir la
vivienda, es frecuente
comprometerse también a la
entrega de ciertas
cantidades de dinero de
forma periódica (mensual o
semestral) mientras se
construye la vivienda y
hasta la firma del contrato
de compra-venta; estas
cantidades se descontarán
del importe total de la
misma.
El seguro en la
compraventa de vivienda y
devolución de las cantidades
entregadas a cuenta
Las cantidades que Ud.
entregue a cuenta de forma
periódica, deben ser
garantizadas por los
promotores de la vivienda
mediante seguro o aval.
En los casos en los que la
construcción no llegue a
iniciarse o no se termine,
la constructora estará
obligada a devolver dichas
cantidades incrementadas, en
general, en un 6 % de
penalización.
Por ello, asegúrese a la
hora de firmar el
precontrato de que en el
mismo figura este seguro o
aval.
Por su parte, el promotor
deberá entregarle la póliza
individual de este seguro o
algún documento que acredite
la existencia del aval e
información sobre los mismos
que también podrá obtener
directamente la compañía
aseguradora o la financiera,
respectivamente; de esta
forma podrá conocer cuál es
el capital cubierto para su
vivienda, la duración de la
póliza... etc.
Si la vivienda no llega a
construirse o no está
terminada en el plazo
acordado, Ud. puede exigir
la devolución de las
cantidades entregadas de
forma periódica, formulando
al promotor una petición o
solicitud de devolución.
Realice esta petición de
modo que quede constancia de
la misma, por ejemplo, por
telegrama con acuse de
recibo, burofax, o mediante
requerimiento notarial.
Si el promotor no contesta a
dicha petición, puede
dirigirse a la compañía
aseguradora o entidad
financiera que prestó el
aval para solicitar la
devolución del capital
entregado a cuenta en la
compra de su vivienda.
El contrato de
compraventa de vivienda y la
escritura pública
El contrato privado de
compraventa se celebra entre
Ud. (comprador) y la empresa
promotora (vendedor) y en el
mismo debe constar, al
menos, lo siguiente:
-
Los datos de las partes
tanto del comprador como
del vendedor.
Si tienen la capacidad
legal necesaria para
celebrar el contrato.
Identificación de la
vivienda: superficie,
lindes, posibles anejos
(garaje, trastero..)
-
El plano de la vivienda
y la memoria de
calidades.
-
El precio y las
condiciones de la
adquisición: La cantidad
periódica a pagar así
como la póliza del
seguro que se presta
para garantizar las
cantidades entregadas,
la cuenta corriente que
se haya abierto para el
pago de esas cantidades,
las penalizaciones que
se estipulan para el
caso de Ud. no realice
los pagos acordados o
para el vendedor si no
ofrece las calidades
prometidas. También
figurará el importe de
los impuestos que habrán
de satisfacerse.
-
La fecha de entrega de
la vivienda y la
penalización que el
constructor debe
satisfacer al comprador
por cada mes de retraso
respecto a la fecha
prevista para la
entrega.
-
Firma de las partes que
contratan (comprador y
vendedor).
Si no se ha realizado
con anterioridad, a la
firma del contrato, se
le deberá entregar la
siguiente documentación:
-
Descripción de la
vivienda y del edificio
en que se encuentra, así
como las zonas comunes y
servicios accesorios.
-
Plano de la vivienda y
de dónde está
localizada. Trazado de
redes eléctricas, de
agua, gas y calefacción
y las garantías de las
mismas, así como las
medidas de prevención de
incendios del edificio.
-
Materiales empleados en
la construcción de la
vivienda.
-
Instrucciones sobre el
uso y conservación de
las instalaciones que
necesiten algún cuidado
especial y sobre la
evacuación del inmueble
en caso de emergencia.
-
Datos de la inscripción
del inmueble en el
Registro de la Propiedad
o mención de que no se
haya inscrita en el
mismo.
-
Copia de las
autorizaciones
legalmente exigidas para
la construcción de la
vivienda y Cédula
Urbanística o
certificación
acreditativa de las
circunstancias
urbanísticas del suelo.
-
Generalmente, la entrega
de las llaves se realiza
a la firma de la
Escritura Pública de
compraventa de la
vivienda otorgada ante
Notario.
A partir del momento de la
inscripción de esta
Escritura en el Registro de
la Propiedad (previa
liquidación de los impuestos
correspondientes), el
contrato no sólo afectará al
comprador y al vendedor sino
también a terceros.
Resulta siempre conveniente,
cuando no imprescindible,
obtener el consejo de un
abogado en función de las
circunstancias de cada caso.
El préstamo hipotecario
Es bastante probable que si
Ud. no dispone de la
totalidad del precio de la
vivienda, solicite un
préstamo hipotecario.
En tal caso será más que
recomendable que se informe
bien sobre las condiciones y
características del préstamo
en diversas entidades
financieras antes de su
firma.
La escritura en la que
conste el préstamo
hipotecario también deberá
ser inscrita en el Registro
de la Propiedad.
Los impuestos y gastos
Los gastos e impuestos que
se abonan al adquirir una
vivienda son:
Los impuestos
-
El I.V.A (Impuesto
sobre el Valor
Añadido): Se abona
exclusivamente en
los casos de
adquisición de una
vivienda de nueva
construcción y su
tipo es el reducido
del 7%.
-
El I.T.P.A.J.D.
(Impuesto sobre
Transmisiones
Patrimoniales y
Actos Jurídicos
Documentados) Se
abona cada vez que
se suscribe por
ejemplo, un
documento notarial.
Su importe dependerá
del precio de la
vivienda que se haga
constar en la
Escritura Pública.
-
El Impuesto sobre el
Incremento de Valor
de los Terrenos de
Naturaleza Urbana
(Plusvalía) Se trata
de un impuesto
municipal que grava
la revalorización de
la vivienda desde la
última transmisión,
y que corresponde
abonar al vendedor.
Los gastos
-
Notariales por la
redacción de la
escritura pública de
compraventa de
vivienda. El importe
dependerá del precio
de la vivienda y de
los folios en los
que se extienda la
escritura.
-
Del Registro de la
Propiedad por la
inscripción de la
escritura pública de
compraventa. Para
inscribir la
compraventa, debe
acompañar al
original de la
escritura, los
resguardos de haber
liquidado los
impuestos
correspondientes.
La garantía por los
desperfectos
Recibidas las llaves, es
aconsejable que revise la
vivienda para detectar sus
posibles defectos.
Para formular reclamaciones
y solicitar la reparación de
estas deficiencias, el
comprador dispone de los
siguientes plazos:
Para las viviendas con
licencia de edificación
anterior a mayo de 2000:
6 meses, desde la
entrega de la vivienda,
para aquellos defectos
que no afecten a la
finalidad principal de
la vivienda.
10 años, desde el día en
que concluyó la
construcción, por
defectos en los
elementos esenciales de
la estructura del
edificio.
15 años, para los casos
en los que el
constructor no haya
cumplido las condiciones
del contrato.
Para viviendas con
licencia de edificación
posterior a mayo de
2000:
1 año para los defectos
que afecten al acabado
de la obra (problemas de
instalación eléctrica,
pintura... etc.)
3 años para los defectos
que afecten a las
condiciones de
habitabilidad
(humedades...)
10 años para defectos
que afecten a la
estructura del edificio.
Ud., como comprador,
dispondrá de 2 años para
reclamar el arreglo de
los posibles
desperfectos siempre y
cuando éstos se
presenten dentro del
periodo de garantía.
Un abogado podrá informarle
sobre cómo hacerlo y sobre
las particularidades que
puede presentar su caso
concreto.
La cedula de
habitabilidad
El promotor, finalmente,
debe entregarle una "Cédula
de Habitabilidad" o
"Licencia de Primera
Ocupación".
Es un documento
administrativo expedido por
la Dirección General de la
Vivienda en el que se hace
constar que el inmueble es
apto para su destino, esto
es, la vivienda.
La vivienda nueva ya
construida
A diferencia del caso
anterior, Ud. puede
comprobar por sí mismo las
características y calidades
de la vivienda, aunque no
las de la propia edificación
por lo que, si lo desea,
puede consultar a algún
experto.
Para efectuar cualquier
reclamación al respecto, Ud.
dispondrá de los mismos
plazos de garantía que en
los supuestos de las
viviendas en construcción.
Es aconsejable que Ud.
compruebe en el Registro de
la Propiedad que la vivienda
está debidamente registrada,
que la persona que va a
venderle la vivienda figura
como propietario o titular
registral en dicho registro
y que sobre la casa no pesa
ninguna carga de la que no
estuviera informado
previamente (por ejemplo,
una hipoteca, un usufructo,
un arrendamiento... etc.)
El promotor o vendedor
deberá entregarle la
Licencia de Primera
Ocupación y los certificados
que garantizan que las
instalaciones de
electricidad, cableado,
agua... etc. se adecuan a la
normativa vigente.
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Compra de una vivienda de
segunda mano
Los trámites previos
Antes de adquirir una vivienda
de segunda mano y a fin de
evitar problemas en el futuro:
-
Solicite una “nota simple”
en el Registro de la
Propiedad: En este documento
figurará además de una breve
descripción de la vivienda,
quién es el propietario y
las cargas que, en su caso,
existen como por ejemplo
hipotecas, derechos de
usufructo embargos
judiciales o
administrativos... etc. Para
solicitar esta Nota Simple,
basta con rellenar un
formulario en el Registro de
la Propiedad con los datos
de la vivienda.
-
Si sobre la vivienda pesase
alguna carga (hipoteca) o se
está pagando a plazos, pida
al vendedor los
justificantes o certificados
de que se está al corriente
en el pago de las cuotas. Al
adquirir la vivienda, si el
vendedor no está al
corriente del pago, la
entidad bancaria puede
proceder al embargo de la
misma independientemente de
que ésta haya cambiado de
titular.
-
Asegúrese también de que la
vivienda no esté arrendada
porque la ley otorga a
determinados inquilinos un
derecho de adquisición
preferente en los casos en
los que el propietario desee
venderla a un tercero.
Tenga en cuenta que el
contrato de arrendamiento
puede ser privado o figurar
en escritura pública sin que
en el primero de los casos
conste inscrito en el
Registro de la Propiedad,
por lo que resulta
conveniente hacer constar en
el contrato de compraventa
que la vivienda se encuentra
libre de inquilinos.
-
Solicite al Presidente o
Administrador de la
Comunidad de Propietarios a
la que pertenece el inmueble
información sobre si el
propietario está o no al
corriente del pago de las
cuotas de comunidad y lo
que, en su caso, adeuda, ya
que quien adquiera la
propiedad deberá pagar esas
cuotas pendientes con el
límite máximo de una
anualidad.
Actualmente las Notarías
suelen exigir que el
vendedor aporte una
certificación expedida por
el secretario de la
comunidad de propietarios en
la que se haga constar este
extremo.
-
Compruebe en el Ayuntamiento
si el vendedor ha satisfecho
el Impuesto de Bienes
Inmuebles (la antigua
‘contribución’) así como
para solicitar información
de aquellos otros tributos
de carácter municipal que
pueden afectar a la
vivienda.
-
Solicite la acreditación de
la persona que le vende la
vivienda, si se trata de un
agente de la propiedad
inmobiliaria, su n º de
colegiado, si es un promotor
privado, su CIF y datos del
Registro Mercantil, si es un
particular, su D.N.I... etc.
La señal
Antes de firmar la escritura
pública de compraventa ante
Notario, es habitual que entre
las partes hayan celebrado un
contrato de señal por el que la
vendedora se compromete a no
vender el inmueble a cambio de
la entrega de una cantidad de
dinero como parte del precio de
la vivienda.
En este contrato de señal
también suele pactarse, por un
lado, que si la compraventa no
se lleva a efecto por causa del
comprador (por ejemplo, decide
no adquirir la vivienda) éste
perderá la cantidad entregada a
cuenta, y por otro, si la
compraventa no se realiza por
causa del vendedor (por ejemplo,
decide no vender o vende a otras
personas) adquiere el compromiso
de devolver al comprador el
doble de la cantidad que éste le
entregó en concepto de señal;
este contrato también puede
denominarse “de arras” o “pacto
de arras penitenciales”.
El importe de la señal debe
figurar en la escritura de
compraventa como cantidad ya
entregada a cuenta del precio,
o, si se prefiere, ser
descontado del precio del
inmueble que se hace constar en
dicha escritura. Si en ésta
figura el importe total de la
compra sin hacer mención a la
cantidad ya entregada como señal
o sin descontar su importe, el
vendedor puede reclamarle el
pago de la totalidad del precio
que conste en la escritura
pública.
Si para adquirir la vivienda Ud.
necesita que se le conceda un
crédito, firme un documento de
señal o un documento de opción
de compra en el que figure
expresamente que se condiciona
la compra de la vivienda a la
concesión del préstamo.
Garantía de las viviendas de
segunda mano y el contrato de
compraventa
Si la vivienda que desea
adquirir tiene una antigüedad de
menos de 10 años, Ud. podrá
exigir responsabilidades a la
promotora, constructora y al
arquitecto por los desperfectos
estructurales que presente la
misma, conservando los mismos
derechos que correspondían al
primer propietario.
Si la vivienda tiene más de 10
años, Ud. sólo dispondrá de los
6 meses posteriores a la fecha
de la compra para reclamar al
vendedor la reparación de los
desperfectos.
Por su parte, al contrato de
compraventa de la vivienda de
segunda mano le es aplicable lo
señalado para la compraventa de
viviendas de nueva construcción.
Los gastos e impuestos
Los gastos e impuestos que
deberá abonar cuando adquiera
una vivienda de segunda mano son
los siguientes:
Los impuestos
El I.T.P.A.J.D. (Impuesto
sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados ) Se
abona cada vez que se
suscribe por ejemplo, un
documento notarial. Su
importe dependerá del precio
de la vivienda que se haga
constar en la Escritura
Pública.
El Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza
Urbana (la llamada
‘Plusvalía’) Grava la
revalorización de la
vivienda desde la última
transmisión; la cuantía se
calcula aplicando un
porcentaje a la diferencia
del valor de la vivienda
entre la transmisión
anterior y la que se ha
realizado.
Los gastos
El abono de los posibles
gastos de cancelación de
cargas y gravámenes (por
ejemplo, hipotecas... etc.),
corresponde, salvo pacto en
contra, al vendedor porque
se originaron con
anterioridad a la venta. Sin
embargo, en los casos de
subrogación de hipoteca,
generalmente los gastos
serán asumidos por el
comprador.
Por otro lado, los gastos
derivados del otorgamiento de
escrituras públicas, se
distribuirán según pacten las
partes y a falta de pacto, serán
de cuenta del vendedor.
También será necesario hacer
frente a los gastos derivados de
la inscripción de la escritura
pública en el correspondiente
Registro de la Propiedad.
Gastos comunes en viviendas
de segunda mano y viviendas
nuevas
Son gastos comunes a la
adquisición de viviendas tanto
de primera como de segunda mano,
los siguientes:
-
Los originados por el abono
del Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza
Urbana (la ‘Plusvalía’)
-
Los gastos que puedan
derivarse por errores o
defectos administrativos,
bancarios o de domiciliación
de pagos, que salvo que de
ellos sea culpable el
comprador, serán satisfechos
por el vendedor.
-
Los gastos de escrituras o
Notaría.
-
Los gastos de inscripción en
el Registro de la Propiedad
correspondiente.
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Los tipos de viviendas
En este apartado debemos
distinguir entre:
La vivienda libre
La vivienda es libre cuando
puede ser transmitida entre las
partes sin que éstas deban
cumplir ningún requisito
específico y sin limitaciones
respecto al precio de venta.
La vivienda protegida
La vivienda está protegida
cuando la Administración impone
al vendedor ciertas limitaciones
sobre las condiciones que debe
reunir el comprador así como
sobre las características de las
viviendas y su precio de venta,
a cambio de la concesión de
determinadas las ayudas y
subvenciones que se determinen
en cada caso.
Así el precio de compra o en su
caso, alquiler, se encuentra
limitado administrativamente.
Si se incumplen las condiciones
impuestas para que las viviendas
puedan ser calificadas como
protegidas, la administración
correspondiente puede imponer
sanciones que oscilan entre la
suspensión de la calificación y
la devolución de las ayudas y
subvenciones otorgadas.
Las viviendas protegidas pueden
clasificarse de diversas formas,
por ejemplo, por el promotor
puede distinguirse entre
viviendas de promoción pública
si es la propia administración
la que promueve su construcción
para un determinado sector de la
población, o privada si el
promotor es una empresa privada,
una comunidad de propietarios o
una cooperativa y construye con
subvención económica de un
organismo público.
Dentro de las viviendas
protegidas se encuentran los
siguientes tipos:
-
Las viviendas de protección
oficial
-
Las viviendas de protección
oficial (VPO) son
expresamente calificadas así
por la Administración
Pública correspondiente.
Entre sus principales
características puede
destacarse que:
Como en el resto de viviendas
protegidas, para su adjudicación
es necesario que los
solicitantes cumplan una serie
de requisitos.
Su transmisión también esta
limitada: son viviendas que no
pueden venderse libremente.
-
Su precio es fijado por el
Ministerio de Fomento y las
Comunidades Autónomas.
-
Para su financiación, se
conceden préstamos
hipotecarios cualificados,
esto es, con unas
características reguladas
por la administración que
tratan de facilitar al
comprador la adquisición de
la vivienda. También es
posible que se concedan
ayudas o subvenciones para
su compra.
Son viviendas que deben
destinarse al domicilio
habitual y permanente de
quien la solicita.
-
También está limitada su
superficie, que normalmente
oscilará entre los 70 y los
90 m ² dependiendo de los
miembros que conforman la
unidad familiar.
Por su parte, los requisitos que
debe cumplir el solicitante
serán los que se establezcan en
cada caso concreto por los
organismos competentes de las
Comunidades Autónomas, y entre
los más generales destacan los
siguientes:
-
No disponer de otra vivienda
protegida en propiedad en
todo el territorio nacional.
-
Carecer de vivienda el
municipio donde se desea
adquirir la de carácter
protegido.
-
No estar por encima de los
límites de renta
establecidos para cada clase
de vivienda protegida. Así,
los límites de ingresos por
familia no pueden superar el
importe de 5,5 veces el
salario mínimo
interprofesional salvo que,
por la Comunidad Autónoma se
fijen otros límites
inferiores a esta cifra.
Las ventajas fundamentales de
este tipo de vivienda son en
primer lugar, su precio,
inferior al de las viviendas que
carecen de protección, y en
segundo, las facilidades que se
conceden para la financiación de
su adquisición. Así se permite
que las familias con ingresos
reducidos accedan a la propiedad
de una vivienda.
Las viviendas de régimen
especial
Son igualmente viviendas
protegidas pero en estos casos,
el acceso a las mismas está
reservado a aquellas personas
cuyos ingresos familiares
anuales no superan el importe de
2,5 veces el salario mínimo
interprofesional.
Además de las facilidades de
financiación, los adquirentes
pueden optar a una subvención o
ayuda de carácter personal.
La promoción pública
autoconstruida o viviendas
autopromovidas
Son viviendas cuya construcción
es promovida por el propio
usuario. Para acceder a las
ayudas es necesario que los
ingresos familiares anuales del
solicitante no superen 2,5 veces
el salario mínimo
interprofesional.
Además, generalmente, el
beneficiario debe ser
propietario del solar o tener
derecho a edificar, no ser
titular de otra vivienda ni
haberlo sido en los dos últimos
años, destinar la vivienda a
domicilio habitual y construirla
siguiendo unas características
determinadas.
Las ayudas consisten
principalmente en subvenciones
económicas.
Las viviendas de precio
tasado
Las viviendas de precio tasado (VPT)
son viviendas usadas o nuevas,
con más de 1 año de construcción
que, sin haber sido calificadas
como Vivienda Protegida (VPO),
pueden acceder a ayudas y
subvenciones así como préstamos
cualificados.
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La
hipoteca
¿Qué es una hipoteca?
Es un tipo de crédito
bancario que tiene por
objeto financiar la
adquisición de un inmueble.
Si se trata de una vivienda,
la entidad bancaria suele
conceder como capital el 80
% del valor que resulte de
la tasación del inmueble que
se pretende adquirir.
La propia vivienda es la
garantía de la devolución
del capital, por lo que si
Ud. no cumple con el pago
del crédito hipotecario, la
entidad, previa tramitación
del procedimiento judicial
correspondiente, podrá
solicitar el embargo de la
vivienda y su posterior
venta en subasta pública.
El importe obtenido se
dedicará, en primer lugar a
cancelar la deuda con la
entidad de crédito (cantidad
del crédito pendiente de
satisfacer, intereses,
gastos y costas y, si
hubiese sobrante, a pagar al
resto de acreedores que
tengan sus créditos
inscritos en el Registro de
la Propiedad; en caso
contrario, le será devuelto.
Si el precio obtenido con la
venta de la vivienda en
subasta no es suficiente
para cancelar la deuda
hipotecaria, la entidad
financiera podrá solicitar
el embargo y la ejecución
sobre el resto de los bienes
que formen parte de su
patrimonio.
¿Cómo se formaliza?
La hipoteca se formaliza
siempre en escritura pública
otorgada ante Notario y debe
ser inscrita en el Registro
de la Propiedad previa
liquidación de los impuestos
correspondientes (Impuesto
de Transmisiones
Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados)
El beneficiario del crédito
hipotecario debe coincidir
con la persona que figure
como propietario o titular
registral del inmueble.
Si la hipoteca se solicita
para comprar una vivienda,
normalmente se otorgarán
simultáneamente ante Notario
la escritura de compraventa
y la de formalización de
préstamo hipotecario.
También puede solicitar una
segunda hipoteca sobre su
vivienda sin haber cancelado
la anterior. En estos casos,
y antes de su concesión, las
entidades financieras se
asegurarán de que, en caso
de falta de pago, y por si
es necesario subastar el
inmueble, el valor de la
vivienda sea suficiente para
satisfacer la primera o
anteriores hipotecas y la
que se constituye.
Novación y subrogación
Al adquirir la vivienda,
puede que ésta ya estuviese
hipotecada, en cuyo caso Ud.
podrá optar por renegociar
las condiciones del crédito
con la entidad financiera
(novación), continuar con la
hipoteca en las condiciones
pactadas por el anterior
propietario o cambiar de
entidad financiera
(subrogación)
Las bajadas en los tipos de
interés en España en los
últimos años han motivado
que un gran número de
interesados hayan novado o
subrogado sus créditos
hipotecarios a fin de
obtener una rebaja en los
intereses.
Ambas operaciones (novación
y subrogación) están exentas
del pago del Impuesto de
Actos Jurídicos
Documentados, aunque sí
deberá hacerse frente al
pago de los gastos de las
comisiones bancarias
pactadas para ambos casos y
a los gastos derivados del
otorgamiento de las
escrituras públicas y de su
posterior inscripción en el
Registro de la Propiedad.
Los intereses y los
gastos del préstamo
hipotecario
Previamente es necesario que
Ud. conozca el significado
de algunos términos:
-
Cuantía: Es el importe
máximo del crédito
hipotecario.
-
El plazo y la
periodicidad: Hacen
referencia al tiempo de
duración del préstamo
así como a la
regularidad en la que
deben satisfacerse los
pagos.
-
Cuota: Es la cantidad
que debe satisfacerse
periódicamente.
El tipo de interés, que
puede ser a su vez:
-
Fijo: La cuota a pagar
se mantiene constante
durante el tiempo que
dura el crédito, lo que
permite conocer con
exactitud el importe que
se va a satisfacer hasta
la extinción del
crédito. Por
contraprestación, no
podremos beneficiarnos
de si se produce una
bajada de los tipos de
interés en el mercado.
-
Variable: La cuota a
pagar varía
periódicamente (cada
seis meses, al año) en
función del indicador
elegido (por ejemplo, el
TAE) Infórmese bien
sobre el índice de
referencia y los
periodos en los que se
va a proceder a la
variación de los tipos.
-
Mixto: Supone una
combinación de las dos
clases anteriores
manteniéndose un
porcentaje de estos
intereses con carácter
fijo siendo el resto
variable.
Entre otros, los gastos que
es necesario abonar cuando
se constituye un préstamo
hipotecario son los
siguientes:
-
Los derivados de la
solicitud del préstamo
como, por ejemplo, son
los gastos de la
tasación de la vivienda
y la nota simple del
Registro de la Propiedad
si se trata de viviendas
de segunda mano.
-
En algunas ocasiones,
aunque no es frecuente,
el banco cobra por la
emisión de la oferta
vinculante de préstamo
hipotecario.
-
La comisión de apertura
de la hipoteca: Se abona
a la firma la escritura,
y es variable en función
de la entidad
financiera. En principio
su importe se destina a
cubrir los gastos del
estudio, concesión y
tramitación del
préstamo. Hay entidades
que no cobran esta
comisión de apertura.
-
El Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados:
Se abona siempre que se
suscribe un documento
notarial, inscribible y
con cuantía económica.
-
Los gastos de Notaría y
Registro: La cantidad a
satisfacer depende del
capital garantizado.
Están exentos de IVA y
al tratarse de un
préstamo hipotecario,
los honorarios tienen
una rebaja del 25 %, más
una reducción adicional
de otro 25 % introducida
por el Gobierno en el
año 1999.
-
Para la concesión del
préstamo los bancos
suelen exigir, que se
contrate, al menos, un
seguro contra incendios
que normalmente se abona
también a la firma de la
escritura.
El seguro de vida no es
obligatorio. El banco le
sugerirá que lo contrate los
seguros con una determinada
compañía, pero Ud. podrá
hacerlo con la que tenga por
conveniente.
Los gastos de gestión se
abonan también a la firma de
la escritura y su carácter
es voluntario. Comprende la
inscripción de la escritura
pública en el Registro de la
Propiedad por el gestor
designado por la entidad
bancaria y las tarifas son
muy variables.
Una vez realizadas todas las
gestiones el banco deberá
justificarle con las
respectivas facturas los
gastos ocasionados.
La oferta vinculante de
préstamo
Al solicitar el préstamo, la
entidad financiera
normalmente le pedirá que
presente la nómina, la
declaración de la renta, las
declaraciones trimestrales
en el caso de trabajadores
por cuenta propia, etc. para
comprobar su grado de
solvencia.
Si el banco decide
concederle el préstamo
emitirá una "oferta
vinculante" en la que
figurarán todas sus
condiciones.
Esta oferta obliga al banco
pero no al cliente por lo
que Ud. podrá rechazarla
libremente.
El plazo de validez de la
oferta vinculante no puede
ser inferior a 10 días y, al
menos, debe contener el
capital objeto del préstamo,
el plazo de amortización,
los intereses ordinarios,
comisiones y gastos que, en
caso de aceptar la oferta,
debemos asumir.
Si Ud. acepta la oferta se
formalizará el préstamo
hipotecario en escritura
pública y el Notario
comprobará que no existen
diferencias entre las
condiciones financieras de
la oferta vinculante y las
cláusulas financieras del
documento contractual.
La formalización de la
hipoteca
La escritura pública se
formaliza en el Notario que
es elegido normalmente por
la entidad bancaria, aunque
esta elección no es por
supuesto obligatoria y Ud.
puede negociar otra cosa.
Tiene derecho a examinar el
proyecto de escritura
pública en el despacho del
notario al menos 3 días
antes de su firma.
En el acto de la firma, en
el que deben están presentes
todos los interesados, el
Notario debe asegurarse de
saben lo que están firmando
y les resolverá las dudas
que puedan plantearse al
respecto.
Revise con atención las
condiciones de su hipoteca,
especialmente cuando el
interés elegido es variable
y figura más bajo, porque
este es un buen recurso para
hacer más atractiva una
oferta que oculta un interés
real bastante más alto.
La entidad financiera
conservará la copia
auténtica de la escritura de
préstamo y a Ud. le
facilitará una copia simple
notarial. |
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